Para poder cancelar el Recibo Electrónico de Pago (REP) a partir de este año, será necesario que el receptor acepte la solicitud de cancelación.
Te informamos que a partir de la modificación y aplicación de la regla 2.7.1.35 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2026 publicada el pasado 28 de diciembre de 2025 con fecha de aplicación del 1 de enero de 2026, se han registrado casos en que los Recibos Electrónicos de Pago permanecen en proceso de cancelación lo cual corresponde a la correcta aplicación de la regla mencionada, la cual nos dice lo siguiente:
Para poder cancelar el Recibo Electrónico de Pago (REP) a partir de este año, será necesario que el receptor acepte la solicitud de cancelación.
Te compartimos la regla en cuestión:
“2.7.1.35. Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor
Para los efectos de los artículos 29-A…, cuarto, quinto y sexto párrafos del CFF y Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF del “Decreto por el que se reforman, adicional y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos”, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor en los siguientes supuestos:
I. Los que amparen montos totales de hasta $1,000.00 (mil pesos 00/100 M.N.)., excepto los CFDI a los que hace referencia la regla 2.7.1.34., tercer párrafo, así como el CFDI con “Complemento para recepción de Pagos” a que se refiere la regla 2.7.1.32.”
Actualmente si realizas la solicitud de cancelación del REP desde tus sistemas CONTPAQi Comercial Premium®, CONTPAQi Factura Electrónica®, CONTPAQi Comercial Start/Pro® y CONTPAQi Vende®, podrás observar el estatus en proceso de cancelación.
Dicho estatus se actualizará hasta el momento en que el receptor acepte la solicitud de cancelación, por lo que te sugerimos contactar directamente al receptor para asegurarte de que se haya efectuado la cancelación correctamente.
Adicionalmente, esta regla aplica también para poder cancelar los siguientes tipos de CFDI:
CFDI tipo traslado con el Complemento de Carta Porte (siempre y cuando se realice el proceso de cancelación entre el período de timbrado y hasta antes de que se inicie el traslado, al tratarse de mercancías con la ClaveProdSer “15101505” Combustible Diesel, “15101514”; Gasolina regular menor a 91 octanos; y “15101515” Gasolina premium mayor o igual a 91 octanos según la regla 2.7.7.1.6 de la RMF)
CFDI tipo ingreso o egreso con el Complemento Concepto para la facturación de Hidrocarburos y Petrolíferos

